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7) Cuando el transportista subcontrate el flete, actuará en calidad de mandatario del cargador al solo efecto de la forma de cobertura de seguro por la carga a transportarse. 8) La mercadería llegada a depósito, no retirada, o demorada por causas ajenas a la empresa transportista más allá de los diez días, pagará el correspondiente derecho de estadía. 9) En los casos en que la carga sea transportada con seguros por cuenta del cargador, deberá precisarse el monto de la cobertura no pudiendo el portador percibir costo de ese seguro. La responsabilidad del Transportista se limita a los montos y condiciones de cobertura del seguro tomado por el cargador, respondiendo únicamente ante el reclamo que efectúe la aseguradora. 10) DOMICLIO ESPECIAL: A los fines de la ejecución y/o cualquier eventualidad emergente de la presente, IMAZ S.R.L. constituye domicilio especial en la calle Mendoza 264 de Bariloche (RN) |
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